Padres Presentes convoca a ciudadanos, padres, madres, instituciones y organizaciones a sumarse a esta declaración pública en defensa del orden constitucional peruano y de la Ley N.° 32535.
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Total publicado: 26 adhesiones verificadas que autorizaron publicar sus datos.
Hipótesis central: La actuación institucional cuestionada configura indicios de apartamento del ordenamiento constitucional peruano y afectación funcional de la soberanía jurídica nacional.
I.1. Los padres, madres y organizaciones de familia firmantes nos pronunciamos públicamente en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 2, inciso 20, del derecho de participación ciudadana en los asuntos públicos previsto en el artículo 31, y del principio de origen popular del poder previsto en el artículo 45, todos de la Constitución Política del Perú (Constitución Política del Perú, 1993, arts. 2.20, 31 y 45).
I.2. Esta declaración no cuestiona a la judicatura nacional en su conjunto ni a los magistrados que día a día administran justicia con apego a la Constitución y a las leyes de la República. Cuestiona, de modo exclusivo y delimitado, un acto institucional específico atribuible a la representación oficial de la Presidencia del Poder Judicial.
I.3. Los firmantes acreditamos legitimación reforzada en este pronunciamiento. La materia controvertida incide de modo directo y previsible sobre procesos jurisdiccionales de familia, alimentos, tenencia, régimen de visitas, violencia familiar y medidas de protección, procesos en los cuales nuestras familias son o pueden ser parte.
I.4. Hablamos en nombre de nuestros hijos, niños y adolescentes peruanos en etapa de formación, cuya educación, protección y desarrollo se rigen por el ordenamiento jurídico nacional vigente.
II.1. Del 10 al 12 de junio de 2026 se realizó en Lima la XXIII Cumbre Judicial Iberoamericana, foro internacional de carácter no vinculante integrado por representantes de poderes judiciales de Iberoamérica.
II.2. En el marco de dicho foro, la representación oficial de la Presidencia del Poder Judicial del Perú formuló declaraciones públicas relativas a la Ley N.° 32535, ley vigente del ordenamiento peruano aprobada por el Congreso de la República.
II.3. Las declaraciones referidas fueron registradas en medios de comunicación de alcance nacional y se encuentran documentalmente acreditadas.
III.1. El Estado peruano se rige por el principio de jerarquía normativa. La Constitución prevalece sobre toda norma legal y sobre toda norma de inferior jerarquía (Constitución Política del Perú, 1993, art. 51).
III.2. La función legislativa corresponde al Congreso de la República, órgano de representación popular conforme al artículo 90 de la Constitución. Las leyes vigentes son obligatorias y se aplican hasta su derogación expresa, su sustitución por otra ley, o su declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional (Constitución Política del Perú, 1993, art. 103).
III.3. Los foros internacionales no vinculantes no son fuente de derecho positivo en el ordenamiento peruano. Sus declaraciones, recomendaciones o pronunciamientos no tienen la condición de norma jurídica obligatoria conforme al sistema de fuentes previsto en la Constitución.
IV.1. La Ley N.° 32535 es una ley formalmente vigente del ordenamiento peruano. Fue aprobada por el Congreso de la República conforme al procedimiento constitucional, promulgada y publicada en el diario oficial El Peruano.
IV.2. Mientras la Ley N.° 32535 no sea derogada por otra ley del Congreso ni declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, es obligatoria. Ninguna declaración, recomendación o pronunciamiento de un foro internacional no vinculante puede desplazar, reinterpretar contra legem ni neutralizar el mandato del legislador democrático peruano. El cauce constitucional interno para corregir o cuestionar una ley está reservado al Congreso, conforme al artículo 102 de la Constitución, o al Tribunal Constitucional, conforme al artículo 202, inciso 1. Para el caso concreto, el juez dispone del control difuso reconocido en el artículo 138, segundo párrafo, de la Constitución: en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera (Constitución Política del Perú, 1993, art. 138).
El concepto de soberanía jurídica nacional requiere precisión técnica. Esta declaración sostiene, de modo riguroso y delimitado, las cuatro proposiciones que se presentan en la siguiente matriz, las cuales conforman el núcleo argumentativo del documento:
| Eje | Proposición técnica | Fundamento normativo |
|---|---|---|
| V.3.A | No se ha producido pérdida formal de soberanía territorial. El territorio del Estado peruano conserva su carácter inalienable e inviolable. Ningún acto de un foro internacional no vinculante afecta la soberanía territorial. | Artículo 54 de la Constitución Política del Perú. |
| V.3.B | Sí se configura una afectación funcional de la soberanía jurídica nacional. La soberanía no es solo un atributo territorial: es también la facultad exclusiva de un pueblo, a través de sus representantes electos, para producir las normas que lo gobiernan. Cuando una autoridad judicial peruana traslada a un foro de magistrados extranjeros la valoración pública de una ley nacional vigente, en términos que sugieren su no aplicación o su reinterpretación contra el texto del legislador, se afecta funcionalmente la facultad normativa nacional. | Artículos 43, 45 y 90 de la Constitución Política del Perú. |
| V.3.C | Existe un indicio de apartamento del principio de jerarquía normativa. El acto institucional cuestionado, en cuanto coloca un pronunciamiento de un foro no vinculante por encima del mandato de una ley vigente del Congreso, configura un indicio de apartamento del principio de jerarquía normativa. | Artículo 51 de la Constitución Política del Perú. |
| V.3.D | Subsisten los cauces internos de control constitucional. Los cauces constitucionales para cuestionar una ley son taxativos: derogación legislativa, declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional y control difuso por el juez del caso concreto. Ningún otro mecanismo, externo o internacional no vinculante, es idóneo para desplazar una ley vigente del ordenamiento peruano. | Artículos 138, 200.4 y 203 de la Constitución Política del Perú. |
Los firmantes solicitamos respetuosamente al Poder Judicial del Perú:
1. Que se ratifique públicamente el pleno respeto a la Ley N.° 32535 y a toda ley vigente del Congreso de la República mientras no sea derogada o declarada inconstitucional por las vías previstas en la Constitución.
2. Que la representación oficial del Poder Judicial se abstenga de formular en foros internacionales no vinculantes pronunciamientos que cuestionen, reinterpreten contra legem o sugieran la inaplicación de leyes peruanas vigentes.
3. Que se garantice a las familias peruanas el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Ley N.° 32535 dentro de los procesos jurisdiccionales en curso.
Confrontados los hechos documentalmente acreditados con el marco constitucional aplicable y con las cuatro proposiciones de la Matriz de Soberanía Jurídica Nacional, los firmantes concluimos lo siguiente:
VII.1. La actuación institucional cuestionada se aleja del ordenamiento constitucional peruano. La utilización de un foro internacional no vinculante para cuestionar públicamente la aplicación de una ley vigente del Congreso de la República no se ajusta al principio de jerarquía normativa del artículo 51, al principio de origen popular del poder del artículo 45, ni al principio de control de la actividad estatal por el ordenamiento nacional del artículo 138 de la Constitución.
VII.2. La actuación institucional cuestionada afecta funcionalmente el orden constitucional. Al colocar un pronunciamiento de un foro extranjero por encima de una ley peruana vigente, se altera el orden de fuentes del derecho establecido por el constituyente y se desplaza la potestad normativa nacional hacia un órgano carente de competencia para legislar sobre el Estado peruano.
VII.3. La actuación institucional cuestionada afecta funcionalmente la soberanía jurídica nacional. La capacidad exclusiva del pueblo peruano, a través de sus representantes electos, para producir las normas que lo gobiernan, queda funcionalmente disminuida cuando una autoridad pública nacional somete la vigencia de esas normas al escrutinio sustantivo de un foro externo no vinculante.
VII.4. En consecuencia, queda confirmada la hipótesis central de esta declaración: la actuación institucional cuestionada configura indicios serios de apartamento del ordenamiento constitucional peruano y de afectación funcional de la soberanía jurídica nacional, debiendo ser corregida por las vías institucionales del propio Poder Judicial y, de ser necesario, por los mecanismos de control político y constitucional previstos en el ordenamiento.
Esta declaración queda abierta a la adhesión de padres, madres, ciudadanos, instituciones y organizaciones de la sociedad civil que compartan la defensa del orden constitucional peruano, la soberanía jurídica nacional y el derecho de las familias a una justicia imparcial y predecible.
Cada adhesión será sometida a verificación administrativa y, una vez aprobada, sumada al listado oficial que acompañará la presentación de esta declaración ante la Mesa de Partes del Poder Judicial del Perú.
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Cada adhesión es revisada por la administración antes de ser publicada. Recibirá un correo automático para confirmar su firma. Sólo las adhesiones confirmadas y aprobadas serán remitidas a la Mesa de Partes del Poder Judicial del Perú.
Hipótesis central: La actuación institucional cuestionada configura indicios de apartamento del ordenamiento constitucional peruano y afectación funcional de la soberanía jurídica nacional.
I.1. Los padres, madres y organizaciones de familia firmantes nos pronunciamos públicamente en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 2, inciso 20, del derecho de participación ciudadana en los asuntos públicos previsto en el artículo 31, y del principio de origen popular del poder previsto en el artículo 45, todos de la Constitución Política del Perú (Constitución Política del Perú, 1993, arts. 2.20, 31 y 45).
I.2. Esta declaración no cuestiona a la judicatura nacional en su conjunto ni a los magistrados que día a día administran justicia con apego a la Constitución y a las leyes de la República. Cuestiona, de modo exclusivo y delimitado, un acto institucional específico atribuible a la representación oficial de la Presidencia del Poder Judicial.
I.3. Los firmantes acreditamos legitimación reforzada en este pronunciamiento. La materia controvertida incide de modo directo y previsible sobre procesos jurisdiccionales de familia, alimentos, tenencia, régimen de visitas, violencia familiar y medidas de protección, procesos en los cuales nuestras familias son o pueden ser parte.
I.4. Hablamos en nombre de nuestros hijos, niños y adolescentes peruanos en etapa de formación, cuya educación, protección y desarrollo se rigen por el ordenamiento jurídico nacional vigente.
II.1. Del 10 al 12 de junio de 2026 se realizó en Lima la XXIII Cumbre Judicial Iberoamericana, foro internacional de carácter no vinculante integrado por representantes de poderes judiciales de Iberoamérica.
II.2. En el marco de dicho foro, la representación oficial de la Presidencia del Poder Judicial del Perú formuló declaraciones públicas relativas a la Ley N.° 32535, ley vigente del ordenamiento peruano aprobada por el Congreso de la República.
II.3. Las declaraciones referidas fueron registradas en medios de comunicación de alcance nacional y se encuentran documentalmente acreditadas.
III.1. El Estado peruano se rige por el principio de jerarquía normativa. La Constitución prevalece sobre toda norma legal y sobre toda norma de inferior jerarquía (Constitución Política del Perú, 1993, art. 51).
III.2. La función legislativa corresponde al Congreso de la República, órgano de representación popular conforme al artículo 90 de la Constitución. Las leyes vigentes son obligatorias y se aplican hasta su derogación expresa, su sustitución por otra ley, o su declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional (Constitución Política del Perú, 1993, art. 103).
III.3. Los foros internacionales no vinculantes no son fuente de derecho positivo en el ordenamiento peruano. Sus declaraciones, recomendaciones o pronunciamientos no tienen la condición de norma jurídica obligatoria conforme al sistema de fuentes previsto en la Constitución.
IV.1. La Ley N.° 32535 es una ley formalmente vigente del ordenamiento peruano. Fue aprobada por el Congreso de la República conforme al procedimiento constitucional, promulgada y publicada en el diario oficial El Peruano.
IV.2. Mientras la Ley N.° 32535 no sea derogada por otra ley del Congreso ni declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, es obligatoria. Ninguna declaración, recomendación o pronunciamiento de un foro internacional no vinculante puede desplazar, reinterpretar contra legem ni neutralizar el mandato del legislador democrático peruano. El cauce constitucional interno para corregir o cuestionar una ley está reservado al Congreso, conforme al artículo 102 de la Constitución, o al Tribunal Constitucional, conforme al artículo 202, inciso 1. Para el caso concreto, el juez dispone del control difuso reconocido en el artículo 138, segundo párrafo, de la Constitución: en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera (Constitución Política del Perú, 1993, art. 138).
El concepto de soberanía jurídica nacional requiere precisión técnica. Esta declaración sostiene, de modo riguroso y delimitado, las cuatro proposiciones que se presentan en la siguiente matriz, las cuales conforman el núcleo argumentativo del documento:
| Eje | Proposición técnica | Fundamento normativo |
|---|---|---|
| V.3.A | No se ha producido pérdida formal de soberanía territorial. El territorio del Estado peruano conserva su carácter inalienable e inviolable. Ningún acto de un foro internacional no vinculante afecta la soberanía territorial. | Artículo 54 de la Constitución Política del Perú. |
| V.3.B | Sí se configura una afectación funcional de la soberanía jurídica nacional. La soberanía no es solo un atributo territorial: es también la facultad exclusiva de un pueblo, a través de sus representantes electos, para producir las normas que lo gobiernan. Cuando una autoridad judicial peruana traslada a un foro de magistrados extranjeros la valoración pública de una ley nacional vigente, en términos que sugieren su no aplicación o su reinterpretación contra el texto del legislador, se afecta funcionalmente la facultad normativa nacional. | Artículos 43, 45 y 90 de la Constitución Política del Perú. |
| V.3.C | Existe un indicio de apartamento del principio de jerarquía normativa. El acto institucional cuestionado, en cuanto coloca un pronunciamiento de un foro no vinculante por encima del mandato de una ley vigente del Congreso, configura un indicio de apartamento del principio de jerarquía normativa. | Artículo 51 de la Constitución Política del Perú. |
| V.3.D | Subsisten los cauces internos de control constitucional. Los cauces constitucionales para cuestionar una ley son taxativos: derogación legislativa, declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional y control difuso por el juez del caso concreto. Ningún otro mecanismo, externo o internacional no vinculante, es idóneo para desplazar una ley vigente del ordenamiento peruano. | Artículos 138, 200.4 y 203 de la Constitución Política del Perú. |
Los firmantes solicitamos respetuosamente al Poder Judicial del Perú:
1. Que se ratifique públicamente el pleno respeto a la Ley N.° 32535 y a toda ley vigente del Congreso de la República mientras no sea derogada o declarada inconstitucional por las vías previstas en la Constitución.
2. Que la representación oficial del Poder Judicial se abstenga de formular en foros internacionales no vinculantes pronunciamientos que cuestionen, reinterpreten contra legem o sugieran la inaplicación de leyes peruanas vigentes.
3. Que se garantice a las familias peruanas el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Ley N.° 32535 dentro de los procesos jurisdiccionales en curso.
Confrontados los hechos documentalmente acreditados con el marco constitucional aplicable y con las cuatro proposiciones de la Matriz de Soberanía Jurídica Nacional, los firmantes concluimos lo siguiente:
VII.1. La actuación institucional cuestionada se aleja del ordenamiento constitucional peruano. La utilización de un foro internacional no vinculante para cuestionar públicamente la aplicación de una ley vigente del Congreso de la República no se ajusta al principio de jerarquía normativa del artículo 51, al principio de origen popular del poder del artículo 45, ni al principio de control de la actividad estatal por el ordenamiento nacional del artículo 138 de la Constitución.
VII.2. La actuación institucional cuestionada afecta funcionalmente el orden constitucional. Al colocar un pronunciamiento de un foro extranjero por encima de una ley peruana vigente, se altera el orden de fuentes del derecho establecido por el constituyente y se desplaza la potestad normativa nacional hacia un órgano carente de competencia para legislar sobre el Estado peruano.
VII.3. La actuación institucional cuestionada afecta funcionalmente la soberanía jurídica nacional. La capacidad exclusiva del pueblo peruano, a través de sus representantes electos, para producir las normas que lo gobiernan, queda funcionalmente disminuida cuando una autoridad pública nacional somete la vigencia de esas normas al escrutinio sustantivo de un foro externo no vinculante.
VII.4. En consecuencia, queda confirmada la hipótesis central de esta declaración: la actuación institucional cuestionada configura indicios serios de apartamento del ordenamiento constitucional peruano y de afectación funcional de la soberanía jurídica nacional, debiendo ser corregida por las vías institucionales del propio Poder Judicial y, de ser necesario, por los mecanismos de control político y constitucional previstos en el ordenamiento.
Esta declaración queda abierta a la adhesión de padres, madres, ciudadanos, instituciones y organizaciones de la sociedad civil que compartan la defensa del orden constitucional peruano, la soberanía jurídica nacional y el derecho de las familias a una justicia imparcial y predecible.
Cada adhesión será sometida a verificación administrativa y, una vez aprobada, sumada al listado oficial que acompañará la presentación de esta declaración ante la Mesa de Partes del Poder Judicial del Perú.